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Portugal transpone el Tercer Paquete Energético de la UE

ENERGÍA
2011-07-05

Las nuevas normas para el sector energético, aprobadas por el Gobierno portugués, transponen en el derecho interno las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, las cuales establecen normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente.

Las dos Directivas forman parte del llamado Tercer Paquete de Energía de la Unión Europea, cuyos objetivos principales son incrementar la competencia, mejorar la actuación de las autoridades reguladoras y fomentar una mayor inversión en beneficio de los consumidores de electricidad y gas natural.

Este conjunto de medidas adoptado, cambió no solamente la estructura organizativa del sistema eléctrico nacional, a través del Decreto-Ley n.º 78/2011 de 20 de junio, como fue un marco organizativo para el gas natural, a través del Decreto-Ley n º 77/2011 de 20 de junio, y aún produzco cambios profundos en la regulación energética nacional.

En primer lugar, apuntamos la eliminación de la necesidad de una licencia para el desarrollo de la actividad de comercialización del gas natural y electricidad, y en su sustitución introduce el simple registro ante la Dirección General de Energía y Geología. Se espera, por lo tanto, la abolición de las garantías que se estaban asociadas a la expedición de la licencia.

En segundo lugar, con el fin de fortalecer la competencia entre los operadores en el mercado de la energía, se reforzó la disciplina de la separación entre las actividades de producción y comercialización y las de operación de redes de transporte.

Con este objetivo, el operador de la red de distribución que pertenece a la empresa integrada verticalmente y sirve a un número de más de 100.000 clientes, tiene que elaborar un programa de cumplimiento que se ocupa de las medidas adoptadas para excluir las conductas discriminatorias.

En tercer lugar, los derechos de los consumidores salen mejorados, una vez que, entre otras cosas, el cambio de suministrador debe quedarse concluida dentro de tres semanas, sin costos para el consumidor, pudiendo aún requerir la migración de sus datos para el nuevo suministrador.

También se requiere que la disposición del registro de los consumos para el cliente sea hecha en cualquier momento y sea gratuita.

Además, es criado un nuevo concepto de cliente vulnerable, formado por personas que se encuentran en una situación socioeconómica frágil y que deben ser protegidos, especialmente en materia de precios.

Por último, la ampliación de las facultades de los reguladores pasa esencialmente por el control de la competencia y por la protección del consumidor.